En razón de los motivos de hecho y de derecho ut supra expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la oposición a la admisión de las pruebas de la parte actora presentada por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.658, procediendo en nombre de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.