... En mérito de las situaciones de hecho y derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de le Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa relativa a la falta de competencia de este Tribunal por el territorio opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Remítase el presente expediente al Juez declarado competente en la oportunidad que corresponda.
CUARTO: Por dictarse le presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la ciudad de Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203°.....