esta Corte de Apelaciones del estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación ejercido por los abogados RITA CACERES Y ELIOMAR HERNANDEZ, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JUNIOR RAMON RUJANO, CARLOS ALBERTO MEDINA ALRIZONE y BENIGNO RAMON GARCES BUISTILLO; antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 428 en su literal "A". Se acuerde remitir el presente asunto y la causa principal en su oportunidad legal a su Tribunal de origen. Y así se decide. Publíquese, regístrese y comuníquese.