En cuanto a la solicitud de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LAS ACCIONES que el demandado, ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.474.606, ostenta en la sociedad mercantil COMERCIAL ALPEZ C.A., que equivalen al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones nominativas de dicha compañía, representadas en DOS MILLONES QUINIENTAS MIL (2.500.000) acciones nominales, considera este Juzgador, que no fue consignado, copia del Acta de asamblea de accionistas, donde conste que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALVARADO GÓMEZ, antes identificado, haya adquirido las acciones que lo hicieron socio de la sociedad mercantil COMERCIAL ALPEZ, C.A., motivo por el cual NIEGA LA SOLICITUD DE DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones nominativas de dicha compañía, representadas en DOS MILLONES QUINIENTAS MIL (2.500.000) acciones nominales". Y así se decide.