En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación conforme a lo solicitado, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, habido en el presente procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- SEGUNDO: Se declara desechada la prueba de los nombramientos de la expertos en el particular tercero en el auto de admisión de fecha 28 de Junio de 2.006, sobre la experticia promovida en las pruebas presentadas por la parte actora.- TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-