Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar lo solicitado por la Representación fiscal y Decreta la Libertad con Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 Literal "b" y "f" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente a la sujeción, de la Autoridad y Vigilancia de su Representante Legal ciudadanas Mavare de Semeco Ditza Margarita y Atacho de Guanipa Maria Luisa a quienes este Despacho les informa de las medidas que le fueron impuestas a sus representados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA En consecuencia Remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal a los fines de continuar con la investigación y particípesele al archivo Judicial del ingreso del asunto a los fines de darle entrada
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