En atención a lo anteriormente señalado la detención solo procede por orden judicial y la jueza de control la hará cesar una vez que se consigne la documentación requerida, lógicamente si en el plazo de 96 horas no se logra la identificación la jueza hará cesar la medida en el caso particular que nos ocupa la misma fue decretada por este juzgado el día viernes a las 4:50 PM y el vencimiento de las 96 horas será entones el día de hoy 18/07/06, correspondiendo, exclusivamente al juez de control hacerla cesar, por cuanto es a todas luces una detención preventiva, y solo corresponde al órgano Jurisdiccional que la decretó hacerla cesar, en consecuencia corroborado como ha sido la presente documentación, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda decretar el cese de la detención para identificación y decreta la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente que .....