En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERRER TINAURE , identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante JOSÉ GREGORIO FERRER TINAURE. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario. Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
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