En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena la expedición de un juego de copias certificadas de los autos que rielan a los folios Nro. 47 al 54 y del presente auto. Se ordena el archivo del presente expediente por cuanto no hay mas actuaciones que practicar.