El Tribunal vigilante, deberá además canalizar a través del Equipo Multidisciplinario de esa localidad, se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes, así como se solicita del Tribunal Vigilante se le solicite al penado la consignación de los demás requisitos de ley, a los fines de poder este Tribunal, su juez natural emitir pronunciamiento al respecto. En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada del Auto mediante el cual se acuerda la ejecutoriedad de la sentencia del penado de marras. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Circuito Judicial del Estado Zulia, remitiendo copias de Cómputo de Cumplimiento de pena. Y ultima resolución dictada de ejecutoriedad y computo sobre el penado REINALDO ANTONIO MARIN MONTIEL, venezolano, cédula de identidad Nº 21.429.911.Cúmplase.-
ABG......