En cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 185A del Código Civil, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Falcón De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, con Sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de La Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185A planteada ante este digno Despacho por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MEDINA GUERRERO y ROSA MARÍA CASTRO LOPEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-7.569.002 y V- 11.768.901, en su respectivo orden, domiciliados ambos en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, del estado Falcón, por llenar los extremos de ley previstos en la norma prevista. En consecuencia, habida cuenta del pronunciamiento anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE AMBOS, contraído en fecha 07-01-1991, por ante la Unidad de Registro Civil de .....