Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAN RAMON CARRIZO e ILUMINADA DE LAS MERCEDES CARO DE CARRIZO, ambos ut supra identificados, y en consecuencia; queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha seis (06) de Abril de 1990, por ante la Autoridad Civil del Registro Civil de Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, tal y como
se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 101, del Libro
de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1990. En relación a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza. Así se decide.
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