Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, y de la sentencia de fecha 09/12/2016, Nº 1070, presentada por el (la) ciudadano (a): IRENE MARGARITA LUCENA DE OLLARVES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-7.454.613, asistida por los abogados en ejercicio LIZMARY CRISTINA ESPINOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 102.060; correo electrón.....