DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la presente inhibición presentada por las abogadas GLENDA ZULIA OVIEDO RANGEL Y MARLENE MARIN DE PEROZO, en su condición de Juezas Titulares de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Y declara abierta la incidencia probatoria establecída en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los (18) días del mes de agosto de 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Presidente,
ABOGADO RANGEL MONTES C.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En está misma fecha se.....