DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, en razón del territorio, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques, como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en Pueblo Nuevo, todo de conformidad con los artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA se encuentra detenido preventivamente en la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21, de la zona Policial N°. 2, se acuerda.....