este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, así mismo se admite la totalidad de la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente Se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, "NO deseo", Segundo: Se declara sin lugar la excepción presentada por la defensa publica, así mismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa publica, se acuerda el principio de la comunidad de las pruebas a favor de la defensa. Tercero: se Decreta Aperturar a Juicio oral y Público e.....