Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la Acusación interpuesta contra de los ciudadanos: RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, LENY JOSE DIAZ SALAS, CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por las partes, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes, y se condena por el procedimiento de Admisión de los hechos a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código.....