esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALAIN GONZALEZ y NELSON GARCIA, en su condición de defensores del ciudadano MICHAEL ANTONIO PÉREZ SOTO, contra la decisión dictada y publicada mediante auto fundado en fecha 11 de julio de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto medida judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano, MICHAEL ANTONIO PÉREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 13.516.046, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 149 encabezamiento, en concordancia con el Articulo 3, numeral 27 de la. Ley Orgánica de Drogas y 163.3° de la misma Ley, e.....