D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el abogado SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.907.500, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.733, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil COMERCIAL J.R.L., C.A., en contra de la empresa TOTAL CAUCHOS, C.A., identificados en actas, Decreta:
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que sean propiedad de la empresa TOTAL CAUCHOS, C.A., hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES.....