Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana MARYELIS LISBETH GOMEZ NAVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.107.717 y domiciliada en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARYELIS LISBETH GOMEZ NAVA y CARLOS JULIO MIQUILENA GOMEZ, de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2008, signado bajo el No. 01, llevada por ante este Juzgado, en el sentido siguiente: donde se lee "Carlos Julio Miquelena Gómez" debe decir "Carlos Julio Miquilena Gómez", quedando así corregido el error cometido en el Acta de Matrimonio, ya tantas veces nombrada, a .....