Este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARÍA LOURDES QUINTERO RODRIGUEZ, IRMA PARRAGA DE NAVA y LOURDES DE LAS MERCEDES QUINTERO NAVA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.311.811, V-2.393.566 y V-.7.490.492 respectivamente; quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2012 y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cuyos HUGO EBERTO VICIERRA DELGADO, a los ciudadanos JOVITA FERRER DE VICIERRA, HUGO RAFAEL VICIERRA FERRER y YAJAIRA DEL CARMEN RAMONA VICIERRA FERRER,, en su condición de cónyuge é hijos legítimos del De Cuyos antes.....