Sobre la base de lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora observa que existiendo en el presente caso, incompatibilidad de procedimientos, por tal motivo este Juzgado Primero de Municipio Miranda del Estado Falcón, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la reconvención de Daños y Perjuicios propuesta por el ciudadano PEDRO ARGENIS GARCÌA LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.929.210, de este domicilio, en contra de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A.
SEGUNDO: Por la índole del fallo no hay condenatoria en costas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Juzga.....