éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el (la) ciudadano (a) HILDA MARINA REYES de MAVARE, en la forma siguiente:
En donde se obvió identificar a los contrayentes se debe indicar que sus respectivos números de cédula son: HILDA MARINA REYES de MAVARE, titular de la cédula de identidad N° V-718.202 y JACOBO JESÚS MAVARE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-730.849; que es lo correcto por cuanto ha quedad.....