Por las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO COMPRA-VENTA, presentada por el Ciudadano WILMER ANTONIO LOPEZ CRUZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.556, debidamente asistido por el abogado SIMON ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.478.181; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.880, sobre un lote de terreno constante de veinticinco (25) hectáreas, el cual forma parte de una mayor extensión que pertenece al predio "EL PARAISO", ubicado en el sector Las Parcelas, asentamiento campesino Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, el cual consta de NOVENTA Y OCHO HECTA.....