Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de HABEAS CORPUS presentada por el Abogado AMER RICHANI en defensa del Imputado JULIO WILLIANS TRUJILLO LEYTON conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible la Acción de Amparo a la Libertad interpuesta, por haber cesado la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucionales invocados, que hubiesen podido causarla, prevista en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase en la oportunidad de Ley al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional para la consulta.....