En atención a lo anteriormente acotado, verifica este juzgador de los recaudos suministrados en actas, la realización por parte del penado DARIO ASCANIO JIMENEZ de TRABAJO por espacio de 9 meses y 7 días, así como que cursó y aprobó efectivamente estudios del 1ero, 2do y 3er año de educación básica en un total 9 meses de estudios, todo ello según datos aportados y avalados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Centro de reclusión, como órgano contralor y vigilante de ese trabajo y ese estudio intramuros realizado por cualquier penado a tenor de los literales c, e, y f del artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, siendo que como consecuencia de ello, es procedente entonces la solicitud de redención peticionada a razón de dos días de trabajo o estudio por un día de reclusión de conformidad con lo preceptuado en articulo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
Por tanto de la operación matemática prevista en el precitado a.....