Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda declararlo en rebeldía y expedir, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, orden de captura contra el adolescente Identidad omitidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de lopna., venezolano, indocumentado, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad en la calle La Verdad, Barrio Curazaito, casa s/n y también en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Izaias Medina, cerca de la escuela Simón Bolivar, dos cuadras más abajo, de esta ciudad, por consderar que sin grave y legítimo impedimento no compareció a la audiencia preliminar pautada. En tal sentido, una vez capturado será puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón para presentarlo de inmediato a este Tribunal. Líb.....