Para la Ejecución de la precitada medida decretada sobre los bienes distinguido con los Nros: 1, 2, 5, 6, 7, y 8, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO. y en cuanto a los bienes distinguido con los Nros: 3 y 4, se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LA VELA, y el bien distinguido con el Nº 9, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO DE PARAGUANA, así como también el bien distinguido con el Nº 10, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA, CON SEDE EN CARACAS, advirtiéndoseles que los Bienes a Secuestrarse serán determinados en el acta correspondiente. Líbrense los respectivos despachos con inserción de lo conducente, y con oficio remítanse a los comisionados, a los cu.....