D E C I S I O N
En virtud del desistimiento efectuado por la parte demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: HOMOLOGADO el desistimiento efectuado en el presente procedimiento por la parte demandante, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Certifíquense previa confrontación, copias fotostáticas de los documentos consignados con la demanda y devuélvanse los originales a la demandante.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario.....