antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la representación Fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa de libertad plena; SEGUNDO: DECRETA a los RAFAEL ALEJANDRO NUÑEZ ARAUJO, ROGER ALEXANDER GARCIA GARCIA y FRANKLIN VERA PEROZO; la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en la sede del Internado Judicial, por la presunta comisión de los delitos precalificados por la representación fiscal como SECUESTRO BREVE, VIOLENCIA SEXUAL Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el secuestro y la Extorsión, articulo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada y el articulo 43 de la Ley Orgánica.....