SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, pudiendo las partes ejercer el derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 ejusden, se fija un término de diez (10) días para la reanudación de la causa y notifíquese a las partes o a sus apoderados mediante boletas. En vista de que el domicilio del demandante, sus apoderados judiciales y del demandado, es fuera de la jurisdicción de éste Tribunal, se ordena librar Exhorto, con las inserciones correspondientes, al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, para que practique las notificaciones acordadas en las direcciones señaladas. Líbrese Exhorto, boletas y oficio. Cúmplase. ----------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÀLEZ
La Secretar.....