este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer a los imputados NUMAR JOSÉ REBOLLEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15063210 y OSWALDO ENRIQUE BENCOMO COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11358096 por la presunta comisión de los delitos de TRÀFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COMPLICIDAD delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y ALTERACIÓN DE DUCUMENTO PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 321 del texto sustantivo penal en concordancia con el artículo 323 eiusdem y en relación con el artículo 84 ibidem, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los art.....