En consecuencia, no habiéndose perfeccionado la intimación del ciudadano JUAN PABLO PEREZ a través de la notificación por Secretaría conforme al postulado del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 649 ejusdem, constituyendo esto un acto que afecta el orden público, se ordena de oficio la REPOSICION de la causa al estado de que se ordene librar por Secretaría boleta de notificación al ciudadano JUAN PABLO PEREZ participándole lo expuesto por el Alguacil mediante diligencia suscrita en fecha 19 de Mayo de 2.017, para que una vez cumplidos los trámites pertinentes transcurra el lapso legal de comparecencia para que el intimado, o bien pague a la demandante las cantidades reclamadas, o bien haga oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 26 de Abril de 2.017, dejando así sin efecto las actuaciones posteriores a la actuación del Alguacil, esto es, la diligencia de fecha 06 de Junio de 2.017 suscrita por la Secretaria del Tribunal,.....