Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara FIRME la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente al Tribunal de Primera Instancia en Sustanciación, Ejecución y Mediación que corresponda por distribución de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines que forme parte integra del asunto principal signado con el No. IP21-L-2010-000005 y se continué con el curso de la causa.
CUARTO: No hay condenatoria en COSTAS, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.