De manera que, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se observa que no consta en autos prueba fehaciente que le otorgue al solicitante la facultad para tramitarla; y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar; en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, negar la admisión de la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE VEHÍCULO, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano SERGIO RAMÓN LUGO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.061.675, domiciliado en la Calle Las Brisas, Casa N° 79 del Barrio San José de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; por cuanto al subsanar, no demostró la cualidad o legitimatio ad causam, la cual debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar como titu.....