Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Revisada como ha sido la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad, se niega la sustitución de la referida medida cautelar al ciudadano Higinio Antonio Lugo Guanipa, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 9.585.051, y se ordena fijar con carácter de urgencia fecha para la audiencia de Depuración para la constitución del Tribunal Mixto. Así se decide, notifique a las partes, Cúmplase.
Abg. Norkis Aguilar D.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. Rita Cáceres.
LA SECRETARIA DE SALA