Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: LA DESESTIMACION de la Denuncia S/ N, de Fecha 15/11/04 en el presente asunto, solicitada por la Fiscal Tercera (AUX) del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se desprende que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, notifiquese a las partes y remitáse las actuciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
ABG. EUDIS ORLANDO ALVAREZ VARGAS
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
La Secretaria
ABG. YENNY OVIOL.