Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Autoriza el cambio de domicilio del penado ROBIN JESUS FANEITE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.571.589,, obrero, con domicilio en la calle La Planta casa n° 57, Barrio Miramar, Sector Tropezón Las Piedras, Municipio Carirubana del Estado Falcón a la calle Principal, Casa Sin Número del sector el Tejar, del Municipio Píritu, Estado Anzoátegui. En consecuencia está en la obligación de continuar con el estricto cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en el auto de otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 14 de Julio de 2003, las cuales se modificarán de la siguiente manera: PRIMERO: se insta a efectuar actividad laboral en la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Mantener su .....