Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control drl Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a el imputado FRANKLIN JESÚS PALENCIA, la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva establecidas en el Ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de comunicarse con su madre la cuidadana Yolanda Margarita Palencia y con sus hermanos, así mismo la medida cautelar contenida en el artículo 39 ordinal 9° consistente en el ingreso a un centro de rehabilitación. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
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