En atención a la garantía constitucional del derecho a la salud, previsto en el artículo 83 de nuestra Carta Magna, el cual establece: ""La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida..."; y en razón de que la defensa señaló que su denfendido "presenta serios problemas de salud que agobian su buen estado de vida"; se acuerda el traslado del acusado de autos a la medicatura forense, a fin de que sea evaluado y se determine su estado de salud actual. Así se decide.
En virtud de todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Niega la libertad del ciudadano Edgar Manuel Zarraga Chirino, identificado an autos, solicitada por su defensor, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Acuerda el trasla.....