este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al CARLOS ALBERTO MEDINA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.557.315, residenciado en Urbanización Cruz Verde, Calle 13 con calle 2, vereda 6, casa 13, al lado de la Cancha, al lado de la Licorería Cruz Verde, Coro, estado Falcón, por el delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión. Se sustituye el arresto Domiciliario por presentaciones periódicas cada 15 días por ante éste Tribunal. Pena esta que terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que por Distribución corresponda conocer del presente causa; Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, vale decir, a la inhabilitació.....