Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por la Abogada NOHIRIA COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.599, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano EDGAR RAMON JIMENEZ ARCAYA, en contra de la sentencia de fecha 23 de Julio de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia recurrida en lo que respecta a la deducción que de manera errónea realizó la Juez A Quo de la cantidad de Bs.F. 20.363,05, por las razones que se explanarán en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas de con.....