Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: GETSEMANI ELIZABETH MEDINA VALLES y PAUL ALBERTO CAHUAO COLINA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cedulas de identidad nros. V-13.902.914 y V-11.919.724 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio MARIA JOSE FLORES VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.796.083, è inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.859, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo .....