Dicho lo anterior y luego del análisis completo de las actas contentivas del presente expediente, no le cabe duda a la esta juzgadora de que la voluntad de la demandada es el desalojo del inmueble, no siendo procedente entonces el cobro de las mensualidades insolutas, por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, previo análisis y examen exhaustivo de todos y cada uno de los alegatos que consta en el presente expediente, este Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de DESALOJO, intentada por la ciudadana ROSA MIREYA COLINA DE PEROZO, en contra de la ciudadana YOLIS MERCEDES COLINA, en consecuencia se ordena la entrega material del inmueble ubicado en la calle 3, del sector Santa Rosalía, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana, con las siguientes características: dos piezas de paredes de bloques de cemento, .....