este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado DAVID WLADIMIR PEROZA LOBO, fue detenido por primera y única vez el día 25 de septiembre de 2.007, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: dos (02) AÑOS UN (01) MES VEINTIÚN (21) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en SEIS (06) MESES DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, y en fecha 12 de Marzo del 2016, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DE.....