PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del imputado PABLO ANTONIO VASQUEZ PÉREZ, venezolano, nacido en fecha: 15-09-1964, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.400.078, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción, Bachiller, mecánico, domiciliado en Nuevo Pueblo, calle Amazonas Nro. 06, de color blanco con rosa, teléfono: 0414-546-1051 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YETZI VIDAL, al reunir los requisitos de forma contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º eiusdem, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público, conforme lo dispone el numeral 9º del referido artículo.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado de autos PABLO ANTONIO VASQUEZ PÉREZ,.....