Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, peticionada por los abogados JOSE GREGORIO LLAMOZAS SIERRA Y VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, actuando en nombre y representación del ciudadano RODERID JOSE BELLO ANCIANI, Venezolano, cédula de identidad N° 14.448.363 de 32 años de edad , soltero, nacido en fecha 08_05-1979 , natural de Cabimas estado Zulia, de profesión u oficio Militar, y residenciado Sector Las Cabillas , calle Progreso, casa 102 , Cabimas estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con relación al agravante del articulo 19 numeral 7° de la misma Ley, AGAVILLAMIENTO previ.....