PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en atención al procedimiento de la acción de amparo, establecido mediante sentencia de la Sala Constitucional de fecha 1º de febrero del año 2.000, caso: José Amado Mejías, se ordena a los ciudadanos Abogados GUSTAVO ENRIQUE ZAVALA REYES y GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 191.959 y 35.897, respectivamente; quienes interpusieran la Acción de Amparo Constitucional actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO MADURO, RAMON ANTONIO AVENDAÑO VIELMA, HERMES JESUS PULGAR QUERO, Y ESGALDO ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, antes identificados; sanear las imprecisiones y omisiones advertidas por este órgano jurisdiccional en la respectiva solicitud, las cuales quedaron señaladas en la parte motiva de la presente decisión, para lo cual es concedido el lapso de cuaren.....