Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ELBA MARGARITA CARRASQUERO CARRASQUERO y ALY RAFAEL COLINA COLINA y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano INOCENCIO RAFAEL COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.391.927, de profesión u oficio obrero (Jubilado),domiciliada en la Población de Charaima, Sector El Cují, vía principal, casa S/N, Parroquia Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo.....