ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano HENRY JOSE PONTILES BARRIENTOS, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 4.108.945, contra COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPOELEC, por los motivos y razones que serán plasmados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada, a cancelar al actor, la cantidad de treinta mil 30.000,00 bolívares por concepto de Daño Moral. TERCERO: No hay condena en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo único.